Publicadas las bases de varias líneas de ayudas económicas de Diputación para pymes y autónomos por la Covid-19

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado recientemente las bases reguladoras para la concesión de tres líneas de subvenciones de apoyo destinadas a pymes y autónomos para minimizar los impactos de la Covid-19. Estas ayudas de la Diputación se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa que se concederán, entre quienes cumplan los requisitos, por orden de llegada hasta agotar el crédito presupuestado.

Dos de estas tres líneas de subvenciones están destinadas a pequeñas y medianas empresas y autónomos del sector de la restauración, cafeterías y catering. Una de ellas tiene como fin ayudar a la adquisición de bienes de inversión necesarios para asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias, así como inversiones destinadas a llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial. La otra, el pago de gastos corrientes de mantenimiento y suministros de bienes inmuebles; adquisición de equipos de protección individual y demás material higiénico y/o sanitario necesario para el desarrollo de sus actividades. En ambos casos se podrá optar a un máximo de 6.000 euros de subvención y se podrán incluir gastos y compras ocasionadas desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como los que se lleven a cabo hasta el 31 de octubre inclusive, del presente ejercicio.

  • En el caso de la primera línea, serán subvencionarles elementos como:
  • Mamparas protectoras: de mostrador y separadores de ambiente
  • Sistema de control de aforo: hardware y software.
  • Sistemas de control de temperatura.
  • Taquillas para guardar ropa de trabajo.
  • Equipos de desinfección: filtración, dispersión, luz UV, etcétera.
  • En cuanto a las estrategias de crecimiento empresarial para adaptarse a los cambios del mercado provocados por la pandemia, las pymes y los autónomos podrán financiar con dicha ayudas:
  • Software para transformación digital: plataformas de ventas ‘on line’, herramientas web, aplicaciones o software para digitalización de la gestión basado en ‘big data’.
  • Hardware asociado a la transformación digital: equipos informáticos, móviles, tabletas.
  • Elementos de transporte asociados a servicios a domicilio: exclusivamente ciclomotores, motocicletas y bicicletas.
  • Equipamiento para la preparación, envasado y transporte para servicios a domicilio.
  • En el caso de la segunda línea se podrán financiar gastos corrientes de bienes y servicios destinados a:
  • Arrendamiento de bienes inmuebles y demás suministros donde la actividad económica se desarrolle: Gastos de alquiler de locales, establecimientos y terrenos; de suministros de electricidad, agua y gas, y gastos de comunicación: Teléfono, correo y mensajería.
  • Adquisición de equipos de protección individual y demás material sanitario y/o higiénico, consistentes en:
  • Equipo de protección: mascarillas, guantes, gafas, viseras y/o máscaras completas; así como ropa o prendas de protección de uno o varios usos: Batas, calzas, gorros…
  • Productos para la limpieza, desinfección y/o higienización de superficies y ambientes; agentes antisépticos para uso personal: solución hidroalcohólica, alcoholes sanitarios, clorhexidina, etc.
  • Agentes limpiadores cosméticos: Jabones, champús, geles, etc. Productos de lavandería para la limpieza, higienización y/o desinfección.
  • Material y pruebas diagnósticas: Prueba PCR de diagnóstico Covid-19 y sus consumibles, prueba de diagnóstico rápido (detección de antígeno) y pruebas serológica de detección de anticuerpos específicos IgG e IgM.
  • Material fungible para la toma de muestras (ejemplo: Hisopos, agujas, jeringuillas, etc.).

También serán gastos subvencionables los de: servicios de consultoría relativos a la mejora de servicios, estudios y análisis de mejora de la estructura económica-financiera del solicitante, gastos de servicios en la nube, mantenimiento de herramientas digitales (sitios web, comercio electrónico, aplicaciones móviles…, de transporte asociados a servicios a domicilio, gastos de publicidad y propaganda, gastos para la adquisición de vinilos y adhesivos informativos sobre medidas de actuación, legislación y/o prevención de la Covid-19, de formación para la prevención de contagios del coronavirus y gastos relativos a acciones formativas sobre estrategia y gestión empresarial y/o transformación digital.

Documentación

  • La documentación que habrá que presentar tanto para una como otra línea destinada al sector de la restauración es:
  • Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social donde se indique que la persona solicitante está al corriente de sus compromisos con dichas administraciones.
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT que acredite los epígrafes correspondientes así como el lugar donde se realiza la actividad.
  • Memoria descriptiva del proyecto con detalle de los elementos de la inversión (anexo II).
  • Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (anexo III).
  • Autorización, para que la Diputación pueda consultar de cualquier -Administración Pública, incluida la propia Diputación, de que la adjudicataria de la ayuda está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo IV).
  • Acreditación de la personalidad mediante copia del DNI, si es persona física, y en caso de persona jurídica, copia del DNI del representante, copia del CIF, copia de las escrituras/documentos donde quede acreditado tal representación.
  • Certificado de alta a terceros, según el modelo oficial, disponible en la página web www.malaga.es.

Pago de la cuota de autónomos

La tercera línea de subvenciones está destinada al apoyo de trabajadores por cuenta propia residentes y que desarrollen su actividad económica en municipios de la provincia menores de 100.000 habitantes: es decir, todos salvo Málaga capital y Marbella. Esta ayuda es para financiar la cuota del régimen de autónomos por un periodo de 12 meses o la cuota de los trabajadores pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa desde la fecha de la solicitud.

Para beneficiarse de estas ayudas, los solicitantes deben desarrollar una actividad económica cuyos ingresos o facturación se haya reducido, con motivo del estado de alarma, en un 50% en el segundo trimestre del año 2020, con respecto al mismo trimestre del año 2019 y que estén dados de alta en RETA e IAE, a fecha 1 de abril de 2019, “y de forma ininterrumpida continúen, a fecha de 14 de marzo de 2020, de declaración del estado de alarma por RD 463/2020, y que habiendo suspendido la actividad con motivo del COVID-19 estén de alta en RETA e IAE en la misma actividad a fecha de solicitud de subvención”, tal y como se establece en las bases.

La cuantía a conceder será la solicitada por los interesados en atención al coste total de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos o de la mutualidad alternativa de 12 meses a contar desde el mes de presentación de la solicitud de la subvención, siendo la cuantía máxima a conceder de 4.000 euros.

A la espera de la convocatoria

Se espera que en breve se publique la convocatoria de estas tres nuevas ayudas de la Diputación de Málaga, estableciéndose en ella los plazos y formas de presentación de las solicitudes.






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