A partir del próximo 22 de octubre está previsto que entre en vigor el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y su objetivo es regular el teletrabajo, una modalidad cada vez más extendida ante la actual situación socioeconómica debido a la Covid-19.
Para que un trabajo se considere “a distancia”, la actividad deberá ocupar, como mínimo, un 30% de la jornada laboral en un periodo de tres meses en el domicilio o en el lugar elegido por el trabajador, sea durante la jornada o parte de ella. Y para que sea “teletrabajo” debe desarrollarse fundamentalmente por medios y sistemas informáticos y de telecomunicación.
Uno de los aspectos más destacados del Real Decreto, es el que determina que el trabajo a distancia tiene que ser “voluntario”. Además tanto la empresa/empleador como el trabajador deben firmar un acuerdo por escrito en el que se establezca varios aspectos, entre ellos:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles, vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Gastos de trabajar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
- Horario y, en su caso, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- Lugar de trabajo a distancia elegido.
- Duración y plazos de preaviso para una vuelta al centro de trabajo.
Medios de control empresarial de la actividad: En este sentido, se podrá adoptar las medidas que estimen más oportunas para verificar el cumplimiento de la jornada, incluidos medios telemáticos.
Pese a la voluntad de la norma de que haya un acuerdo, la negativa a trabajar a distancia o las dificultades para el desarrollo de la actividad laboral derivadas del cambio no pueden ser causas justificativas de la extinción del contrato ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En el caso de que la empresa no acepte la petición de teletrabajo, aunque esta legislación no aclara cómo actuar, la persona trabajadora puede ampararse en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores o el Plan ‘MeCuida’, que estaba previsto en el Decreto-ley 8/2020 y ha sido prolongado precisamente por el Consejo de Ministros hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Derechos del trabajador
Respecto al último punto, la nueva norma aclara que no se podrá exigir al trabajador la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos de su propiedad. Tampoco utilizar dichos dispositivos en el trabajo a distancia. Eso sí, los trabajadores deben cumplir con lo regulado sobre la protección de datos y con las condiciones de uso y conservación de los equipos informáticos.
Esta legislación -que debe pasar por el Congreso para su ratificación- permite al trabajador poder flexibilizar los horarios, “respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria” y su “desconexión digital” fuera del horario -establecida en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).
El Real Decreto también garantiza una serie de derechos como:
- Formación: Por una lado, que se garantice la formación adecuada para realizar la actividad laboral a distancia y también a participar en acciones formativas organizadas por la empresa.
- Promoción Profesional: debiendo la empresa informar, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan.
- Dotación: Entrega y mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios: “se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas”.
- Riegos Laborales: con una evaluación y planificación que tenga en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, como factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
- Derechos colectivos: con el mismo contenido y alcance que el resto de los trabajadores.